No requerido
Sin obligación de etiquetado según el Art. 50 del Reglamento de IA. No exigido retroactivamente.
Cómo implementarlo
- •Etiquetado voluntario recomendado.
- •Sin publicación al público: sin obligación de etiquetado del Art. 50.
- •Uso interno de IA: observa aun así RGPD, políticas internas y alfabetización en IA.
Orientación basada en el Reglamento de IA de la UE (Art. 50). No constituye asesoramiento jurídico. En casos límite consulta a un abogado cualificado. Vigente desde el 02.08.2026 · ai-act-checker.com
Häufige Fragen
- ¿Qué es la obligación de etiquetado de contenido con IA?
- Desde el 02.08.2026, el Art. 50 del Reglamento de IA de la UE exige que ciertos contenidos e interacciones con IA se identifiquen claramente. P. Ej. Deepfakes, chatbots con IA y textos con IA sobre asuntos de interés público sin control editorial.
- ¿Hay que etiquetar todas las imágenes con IA?
- No. Lo decisivo es si el contenido parece real y se publica. Ilustraciones y gráficos claramente artificiales suelen quedar exentos; mockups fotorrealistas de producto o lifestyle a menudo no.
- ¿Este comprobador sustituye al asesoramiento jurídico?
- No. Es solo orientación. En casos límite, consulta a un abogado cualificado.
Más información: Obligaciones de etiquetado IA · Artículo 50 · Listas de comprobación