Artículo 50 Reglamento IA UE — Deberes de transparencia
El Art. 50 es la sección práctica para marketing, e-commerce, comunicación y medios: ¿cuándo deben divulgarse contenidos e interacciones IA?
Los cuatro ámbitos de obligación en resumen
- Art. 50(1) — Interacción: identificar chatbots y comunicación IA directa.
- Art. 50(2) — Marcado machine-readable: obligación para proveedores de sistemas generativos.
- Art. 50(3) — Biometría/emoción: deber de información para sistemas correspondientes.
- Art. 50(4) — Deepfakes y textos IA: divulgación visible por operadores al publicar.
Fuentes oficiales
Comprobar contenido concreto según Art. 50
Web, social, print, teléfono o interno — escenario o árbol de decisión.
Iniciar comprobaciónArt. 50 — FAQ
- ¿Qué regula el artículo 50 del Reglamento de IA de la UE?
- El Art. 50 establece deberes de transparencia: los usuarios deben reconocer cuándo interactúan con IA o ven, oyen o leen contenido generado o manipulado por IA.
- ¿Qué cuatro ámbitos importan más para los operadores?
- Identificar chatbots e interacciones IA, divulgar deepfakes, etiquetar textos IA de interés público (sin responsabilidad editorial), y — para proveedores — marcado machine-readable.
- ¿Cuándo se aplica el Art. 50?
- Los deberes de transparencia centrales aplican desde el 2 de agosto de 2026. El marcado machine-readable para sistemas generativos legacy tiene transición hasta el 2 de diciembre de 2026.
Orientación basada en el Reglamento de IA de la UE (Art. 50). No constituye asesoramiento jurídico. En casos límite consulta a un abogado cualificado. Vigente desde el 02.08.2026 · ai-act-checker.com