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¿Hay que etiquetar «Publicación social: ilustración / cómic / abstracto» según el Art. 50?

Social y campaña — Claramente artificial. Sin impresión de realismo.

No requerido

Sin obligación de etiquetado según el Art. 50 del Reglamento de IA. Claramente artificial. Sin impresión de realismo.

Cómo implementarlo

  • No requiere etiquetado.
  • Pie de foto o descripción solos no bastan. El aviso debe ser visible en el contenido.
  • Anuncios en vídeo: muestra la etiqueta al inicio y repítela tras cortes publicitarios.
Verificar en el comprobador

Orientación basada en el Reglamento de IA de la UE (Art. 50). No constituye asesoramiento jurídico. En casos límite consulta a un abogado cualificado. Vigente desde el 02.08.2026 · ai-act-checker.com

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