¿Hay que etiquetar «Publicación social: ilustración / cómic / abstracto» según el Art. 50?
Social y campaña — Claramente artificial. Sin impresión de realismo.
No requerido
Sin obligación de etiquetado según el Art. 50 del Reglamento de IA. Claramente artificial. Sin impresión de realismo.
Cómo implementarlo
- •No requiere etiquetado.
- •Pie de foto o descripción solos no bastan. El aviso debe ser visible en el contenido.
- •Anuncios en vídeo: muestra la etiqueta al inicio y repítela tras cortes publicitarios.
Orientación basada en el Reglamento de IA de la UE (Art. 50). No constituye asesoramiento jurídico. En casos límite consulta a un abogado cualificado. Vigente desde el 02.08.2026 · ai-act-checker.com
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- Contenido de influencer con persona generada por IAPuede interpretarse como persona o experiencia real.
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- Solo pie de foto / descripción como avisoInsuficiente. El aviso debe ser visible en el contenido.